El seguro de accidentes de convenio para la construcción es un seguro de carácter obligatorio, y da cobertura a los posibles accidentes o enfermedades sufridos por los trabajadores a cargo de la empresa o del autónomo que tiene contratados y de alta en el TC2.
Las coberturas de los seguros de convenio de la construcción son las mismas en cualquier aseguradora, ya que los capitales contratados y coberturas son los estipulados previamente en el propio convenio.
Automáticamente los capitales y coberturas de su seguro de convenio se actualizan, para su total tranquilidad y seguridad.
A partir del 16 de Noviembre de 2002, su contratación es obligatoria por ley y en caso de no contratratarlo, se arriesga a una sanción entre los 18.030 € y los 90.152 €.